23 julio, 2011

9 de Agosto Día Internacional de las Poblaciones indígenas


En la Resolución 49/214 del 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió establecer el "Día Internacional de las Poblaciones Indígenas", a celebrarse el 9 de agosto cada año durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. En la Resolución 59/174 de 2004, la Asamblea General proclamó un Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. El objetivo de este decenio es seguir fortaleciendo la cooperación internacional para la solución de los problemas que afrontan las poblaciones indígenas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo económico y social. En abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos adoptó una resolución que establecía el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y su mandato examinar las cuestiones relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 2007, proclama derechos colectivos e individuales para los 370 millones de personas indígenas alrededor del mundo, haciendo un llamado al mantenimiento y al fortalecimiento de sus identidades culturales, enfatizando su derecho a acceder al desarrollo en base a sus propias necesidades y aspiraciones. Instrumento no vinculante, prohíbe la discriminación en contra de pueblos indígenas y promueve su total y efectiva participación en todos los aspectos que les conciernan.

Leer más en http://www.unicef.org

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional.

http://www.unic.org.ar

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