
En
la Resolución 49/214 del 23 de diciembre de 1994,
la Asamblea General de
las Naciones Unidas decidió establecer el “Día Internacional de las Poblaciones
Indígenas”, a celebrarse el 9 de agosto cada año durante el Decenio
Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. En
la Resolución 59/174 de 2004,
la Asamblea General
proclamó un Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del
Mundo. El objetivo de este decenio es seguir fortaleciendo la cooperación
internacional para la solución de los problemas que afrontan las poblaciones
indígenas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los
derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo económico y social. En
abril de 2000,
la Comisión
de Derechos Humanos adoptó una resolución que establecía el Foro Permanente
para las Cuestiones Indígenas y su mandato examinar las cuestiones relativas al
desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la
salud y los derechos humanos.
La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
Pueblos Indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 2007, proclama
derechos colectivos e individuales para los 370 millones de personas indígenas
alrededor del mundo, haciendo un llamado al mantenimiento y al fortalecimiento
de sus identidades culturales, enfatizando su derecho a acceder al desarrollo
en base a sus propias necesidades y aspiraciones. Instrumento no
vinculante, prohíbe la discriminación en contra de pueblos indígenas y promueve
su total y efectiva participación en todos los aspectos que les conciernan.
“Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de
ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a
los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones.”
Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional.
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